lunes 26 de octubre de 2009

Descanse en paz...



En el 23 F

Sabino Fernández Campo...desde Palacio...


"Ni está, ni se le espera"




Sabino Fernández Campo está presente en la historia contemporánea de España, por haber pronunciado una frase en la noche aquella del 23-F, cuando un intento de golpe militar terminó desactivado.

La anécdota cuenta que el general Juste Grijalba, jefe de la División Acorazada Brunete, fue quién le preguntó a Fernández Campo si había llegado a la Zarzuela el general Armada, el gestor intelectual del intento de golpe.

Ante la pregunta, la respuesta de Fernández Campo quedó en la historia: "Ni está, ni se le espera".

Algunos atribuyen a esta frase un poder tal, que habría detenido el avance de los tanques sobre el Palacio Real.

sábado 17 de octubre de 2009

Mercedes Sosa - Pablo Milanés - Años




lunes 12 de octubre de 2009

Albada de Aragón




sábado 10 de octubre de 2009

Cuba - Cuando sali de Cuba



Adiós Luis...



viernes 9 de octubre de 2009

el caso gurtel





y más...y más.


domingo 4 de octubre de 2009

Mercedes Sosa - Solo le Pido a Dios





Adiós, hasta siempre.



jueves 10 de septiembre de 2009

Las últimas horas de Salvador Allende - Parte 1 y 2




martes 1 de septiembre de 2009

Anécdotas de Ángel Guinda: "Poema a Pinochet"

lunes 31 de agosto de 2009

Canción del Poder Popular - Inti Illimani

domingo 19 de julio de 2009

Cohecho






Artículo 419La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa. Artículo 420La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años, y de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se impondrá, además, la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva. Artículo 421Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto que debiera practicaren el ejercicio de su cargo, las penas serán de multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Artículo 422Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable a los jurados, árbitros, peritos, o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública. Artículo 4231. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos. 2. Los que atendieren las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos, serán castigados con la pena inferior en grado a la prevista en el apartado anterior. Artículo 424Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de multa de tres a seis meses. Artículo 4251. La autoridad o funcionario público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado, incurrirá en la pena de multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. 2. En el caso de recompensa por el acto ya realizado, si éste fuera constitutivo de delito se impondrá, además, la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a quince años. Artículo 426La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses. Artículo 427Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por autoridad o funcionario público y denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de la apertura del correspondiente procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de diez días desde la fecha de los hechos.


miércoles 20 de mayo de 2009

Sin palabras




lunes 18 de mayo de 2009

Adiós D.Mario...





viernes 15 de mayo de 2009

Arzobispo de Granada



La vehemencia de un arzobispo...y los preservativos...



miércoles 15 de abril de 2009

¡Manda huevos!

martes 14 de abril de 2009

Viva La República....14 de abril.